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España justiciera

El fin de la vista oral del juicio sobre los atentados islamistas del 11-M, supone la culminación de un éxito que consolida el sistema judicial español en el marco del nuevo contexto internacional marcado por la impronta de los terroristas de Al-Qaeda y/o los grupos cercanos a dicha red. La democracia es imperfecta, y los sistemas judiciales occidentales también lo son, pero, hasta que se demuestre lo contrario, nuestro sistema legal se halla a cientos de años luz de otros como el iraní, el sudanés, congoleño o chino. No lapidamos a las adúlteras utilizando la ley religiosa islámica; nuestros tribunales no permiten la violación de mujeres como venganza; ni dictan sentencias de muerte a homosexuales; ni encierran durante años a activistas o disidentes políticos. Nuestro sistema judicial será lo harto imperfecto que queramos, pero, ni por asomo, puede asemejarse a los engendros jurídicos de dictaduras como China, Pakistán, Sudán o Cuba. Contamos con uno de los sistemas judiciales más adelantados del mundo en materia de derechos humanos. España es la principal impulsora de un proyecto jurídico cuyo principal cometido es la persecución universal del genocidio, crímenes de guerra y de los crímenes contra la humanidad. El caso “Pinochet” abrió la veda para que los criminales y genocidas planetarios pudieran ser sentados en un banquillo y condenados por sus delitos y crímenes. La querella criminal interpuesta por la Premio Nobel guatemalteca Rigoberta Menchú contra las autoridades guatemaltecas durante la guerra civil en Guatemala, sentó un precedente histórico: el fallo del Tribunal Constitucional en septiembre de 2005 instauraba, oficial y legalmente, la competencia universal de la Audiencia Nacional para delitos tales como el genocidio, los crímenes de guerra o los crímenes contra la humanidad.

Bajo la definición de “justicia universal” dictada por el Tribunal Constitucional, la justicia española puede procesar a individuos sospechosos de haber cometido alguno de los delitos ya expuestos, no importando si, entre las víctimas hubiera o no ciudadanos de nacionalidad española o que los hechos se produjeran fuera de las fronteras del Reino de España. Este hecho, crucial, ha supuesto que nuestro país cuente con un sistema judicial capaz de procesar, en el plano teórico, a cualquier genocida o criminal planetario. El 11 de enero de 2006 la Audiencia Nacional decidió aceptar a trámite la querella interpuesta por el Comité de Apoyo al Tíbet contra siete altos cargos de la República Popular China, entre ellos el ex Presidente Jian Zeming, acusándolos de genocidio y crímenes contra la humanidad. De esta manera, España se convierte en el único lugar del globo donde se está efectuando una investigación sobre los crímenes y el genocidio cometidos en el Tíbet desde 1951 a la actualidad. La definición que del genocidio da la justicia española es muy concreta, y encaja perfectamente con los supuestos hechos que se vienen perpetrando en el Tíbet desde el momento mismo de la ocupación china:

[…] se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religiosos. […]Pues bien, basta leer los diversos apartados en los que se reúnen, de forma sistemática, los diversos hechos acaecidos en el Tibet y en relación a la población tibetana para poder deducir, sin genero de dudas, que los que allí se describen [...] revisten, prima facie, los caracteres y descripciones enumeradas en el art. 2 ya citado.

Es por ello que, desde este blog, y a la espera de que lleguen más datos acerca de la instrucción que aún se halla en proceso, queremos mostrar nuestro apoyo porque en España, y a pesar de los problemas estructurales del sistema jurídico de cara a los propios españoles, contamos con una justicia que, al menos teóricamente, es de las pocas capaces de plantarle cara a los violadores de derechos humanos, genocidas y criminales planetarios.

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