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Ilegitimidad

Que el franquismo carecía de legitimidad jurídica es una obviedad desde una perspectiva democrática; el régimen que sustituyó a la II República no se había gestado a partir de los mecanismos básicos establecidos en el texto constitucional de 1931. La legitimidad del franquismo se basó en la dictadura del terorr y de las armas; en una oposición enérgica al proceso electoral de febrero de 1936 en las que ganaron, por un estrechísimo margen, la coalición de las izquierdas del Frente Popular; la legitimidad del franquismo careció de cualquier elemento objetivamente democrático, y se fundó en base a supuestos probablemente erróneos [peligro de la unidad de España; avance del comunismo; amenazas al orden tradicional...]. Al contrario que éste, la II República contó con todos los avales democráticos [al menos en la forma]: Constitución, sufragio universal, sistema parlamentario, pluralidad política...
El franquismo se fraguó institucional y formalmente de una manera espontánea, con altas dosis de improvisación fruto de su propio origen. Pero los propios objetivos iniciales de aquellas facciones sociales, políticas y militares que se adhirieron al autodenominado Movimiento Nacional, no habían sido concretados desde un primer momento. La amalgama de fuerzas coaligadas con Franco incluía a católicos ortodoxos, fascistas al más puro estilo italiano, tradicionalistas de derechas, monárquicos, y a todo un sector de la sociedad española desconento con la victoria de los frentepopulistas en febrero de 1936. Las pretensiones iniciales fueron la reimplantación de un régimen monárquico y tradicional o un retorno al estado anterior a la proclamación del régimen republicano, es decir, a la paz de los muertos de la Restauración o al Directorio Militar primorriverista. Franco, ayudado por una serie de casualidades y una extraña buena fortuna [que muchos historiadores achacan a una estrategia trazada y calculada con precisión] se hizo con los resortes del poder y con casi 40 años de la historia de esta nación de naciones.
Partiendo de esta objetiva base, el régimen dictatorial de Franciso Franco careció de cualquier legalidad desde un punto de vista jurídico; los partidos de izquierdas, desde la transición, vienen exigiendo una ley que rehabilitara moral, política, jurídica y económicamente a las víctimas de tan funesto régimen. Hace tres años, el Partido Socialista efectuaba una promesa electoral que al fin parece que se cumplirá: promulgar una ley que pudiera cerrar definitivamente las heridas aún abiertas por el régimen franquista y la guerra civil que éste mismo generó. Izquierda Unida y Esquerra Republicana exigían una anulación de los jucios sumarísimos del franquismo, y de todos aquellos procesos movidos por objetivos ideológicos y políticos. Pero el PSOE se negaba en banda a aceptar tal pretensión, al creer que una medida de tal calibre podría no sólo colpasar el sistema judicial español, sino establecer una especie de contexto de inseguridad jurídica. Tras más de tres años de largo y tortuoso camino, la Ley de Memoria Histórica parece que al fin verá la luz. La fórmula pactada por Izquierda Unida y el Partido Socialista será la de declarar ilegítimos todos los tribunales y los órganos penales y administrativos que impusieron penas y muerte por motivos ideológicos y/o políticos. Esto implica declarar ilegítimos el Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo o el Tribunal del Orden Público [establecido en la década ded 1960 y eliminado en 1977], dos de los principales mecanismos represores del régimen franquista. Las implicaciones jurídicas de la medida no son nada claras, a pesar de que el nuevo articulado de la Ley reconozca exlícitamente el derecho a ejercer acciones legales ante los tribunales.
El principal problema es la vinculación jurídica e institucional de nuestro actual marco político con el régimen dictatorial. Es una obviedad y un hecho absolutamente objetivo que el actual jefe de Estado, Juan Carlos I, fue nombrado como sucesor por el propio dictador. Ello implica no sólo que el sistema monárquico carece de legitimidad [en tanto en cuanto, su nombramiento en 1975 no se efectuó en un marco constitucional] objetiva, sino que es la sucesora institucional de la dictadura. Desde 1931 hasta 1978, y a pesar de la implntación de toda las normativas y lo mecanismos institucionales del franquismo, la Constitución republicana de 1931 se mantuvo de facto, frente a la ausencia de un ordenamiento constitucional durante toda la dictadura [a pesar de que algunos historiadores afirmen que la dictadura orgánica implicaba una suerte de régimen constitucional acotado]. Es por ello que la medida de considerar ilegítimos los procesos y sentencias del franquismo es claramente insuficiente, pero es un paso enorme en la rehabilitación moral y jurídica de todos aquellos que fueron a parar a las cunetas de las carreteras; a las fosas comunes; a las decrépitas cárceles; al exilio.

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